Cannabis medicinal en Colombia: a un “tris” del decreto que habilita la flor seca en farmacias

Colombia está a punto de permitir la venta de flor seca de cannabis medicinal en farmacias con fórmula médica, un giro histórico que ampliaría el acceso terapéutico y daría prioridad a micro, pequeños y medianos cultivadores durante una fase inicial. Aun así, se trata de un borrador de decreto que deberá reglamentarse y operar con controles estrictos de Invima/ICA y trazabilidad, por lo que los tiempos y la implementación real serán la clave.

Qué pasó (y por qué importa)

Medios nacionales revelaron el borrador de un decreto del Gobierno que autorizaría la comercialización interna de cannabis psicoactivo con fines médicos, incluyendo la flor seca para uso inhalado (vaporizar o fumar), exclusivamente bajo prescripción y en farmacias autorizadas. La medida busca sacar a los pacientes del mercado informal y alinearse con prácticas de países que ya integran la flor al circuito farmacéutico.

Los detalles del borrador (lo más relevante)

  • Forma permitida: flor seca de cannabis (psicoactivo) para inhalación; no es uso recreativo. El Tiempo

  • Venta en farmacias: solo con fórmula médica y en establecimientos habilitados para control especial. El Tiempo

  • Producto “terminado”: la definición se amplía para reconocer a la planta (flor) como forma válida con fines médicos. El Planteo

  • Origen nacional: prohibida materia prima importada; el cannabis debe provenir de cultivos licenciados en Colombia. El Tiempo

  • Prioridad productiva (transitoria): durante dos años, el abastecimiento recaería en micro, pequeños y medianos cultivadores con licencia vigente, incentivando la economía local y descentralizada. El Tiempo

  • Control de calidad y trazabilidad: producción y derivados con THC requieren autorización sanitaria (Invima/ICA) y cumplimiento de estándares. El Tiempo

  • Etapa y plazos: el decreto no está vigente; su publicación y reglamentación podrían tomar meses. El Tiempo

Contexto legal y sanitario

Colombia habilitó el uso medicinal del cannabis desde 2016 (marco legal y decretos regulatorios), y en 2021 permitió la exportación de flor seca, dejando pendiente el acceso interno. El borrador intenta cerrar esa brecha y formalizar la dispensación en farmacias, con control farmacéutico y prescripción. saludyfarmacos.org

Asociaciones como Asocolcanna han pedido abrir la venta de flor bajo receta para evitar el mercado negro y mejorar la seguridad del paciente. El debate se centra en calidad, precios, cobertura y mecanismos de control. infobaeScribd

Qué cambia para los pacientes (si el decreto se firma)

  1. Acceso a flor seca en farmacias: alternativa clínica con inicio de efecto más rápido (inhalada) para casos como dolor, espasticidad o náusea refractaria, según criterio médico. revistathc.com

  2. Menos dependencia del mercado informal: productos con trazabilidad y control sanitario. El Tiempo

  3. Más oferta, potencial mejor precio: con prioridad a pequeños cultivadores en los primeros 24 meses. El Tiempo

  4. Pendiente la cobertura: no está claro si las EPS incluirán estas formulaciones; eso se define en normas secundarias y mesas técnicas. (Referencia general a política farmacéutica y PBS). Ministerio de Salud

Implicaciones para la industria

  • Campesinado y pymes: la prioridad transitoria puede dinamizar economías rurales y la cadena corta (cultivo—farmacia). El Tiempo

  • Estándares y auditorías: exigencias de Invima/ICA en cultivo, poscosecha y dispensación. El Tiempo

  • Competencia futura: tras el periodo transitorio, podrían entrar actores más grandes; el reto es que la norma mantenga equidad y calidad. El Tiempo

Retos y preguntas abiertas

  • Fiscalización en punto de venta: cómo se controlará la dosis fumada y el uso estrictamente médico. El Tiempo

  • Abastecimiento real: garantizar stock y precios justos para pacientes crónicos. infobae

  • Comunicación pública: desmontar el tabú con información sanitaria y evitar banalización del uso. El Tiempo

Mini-FAQ

¿Ya está vigente?
No. Es un borrador; falta publicación oficial y reglamentación. El Tiempo

¿Puedo comprar flor sin fórmula?
No. Se exige prescripción y venta en farmacias autorizadas. El Tiempo

¿Solo flor seca?
El foco del borrador es la flor seca para uso inhalado; otras formas siguen sus rutas regulatorias. El Tiempo

¿Quién abastece los primeros dos años?
Micro, pequeños y medianos cultivadores licenciados en Colombia. El Tiempo

¿Se puede importar materia prima?
No; debe ser origen nacional licenciado. El Tiempo

Colombia está a un tris de integrar la flor de cannabis medicinal a su cadena farmacéutica, con receta y controles. Si el decreto se firma y reglamenta con rigor, los pacientes podrían ganar opciones terapéuticas seguras y la economía rural un impulso real. El reto está en pasar del papel a la práctica: calidad, acceso y educación.
👉 ¿Cómo debería implementarse para proteger al paciente y a los pequeños productores? Cuéntanos tu visión y comparte esta noticia.

Leave a comment